Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 1995, por la que se establece el desarrollo de la Educación en Valores en los centros docentes de Andalucía.

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El sistema educativo que se define en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo incluye entre sus finalidades proporcionar a alumnos y alumnas una formación que favorezca los diferentes aspectos de su desarrollo, lo cual supone e incluye la construcción de un conjunto de valores, que no siempre se adquiren de manera espontánea. Estos valores, básicamente referidos a los ámbitos de la convivencia y la vida social, están relacionados en gran medida con necesidades, demandas y problemas cuya evolución reciente hace necesario su tratamiento en el centro educativo, y suponen una importante contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.

En este sentido, para proporcionar una educación de calidad y adecuar la enseñanza a las exigencias de nuestro tiempo, se ha de posibilitar que los alumnos y alumnas de las distintas etapas y modalidades educativas tengan la ocasión de conocer, reflexionar y adoptar valores sobre las circunstancias, las necesidades y los problemas de la sociedad de hoy, con la perspectiva de futuro que ellos mismos van a hacer realidad.

A tenor de estas consideraciones ya se venían configurando en la práctica educativa y a lo largo de los últimos años un conjunto de temas educativos que organizan de forma integrada conceptos, hechos y principios, procedimientos, actitudes y valores. Estos elementos se encuentran, además, convenientemente estructurados entre sí por relaciones establecidas conforme a uno o varios criterios: Sociales, culturales, científicos, psicopedagógicos y didácticos.

Entre estos temas se encuentran tradicionalmente la Educación Moral y Cívica, la Educación para el Desarrollo, la Educación para la Paz, la Educación para la Vida en Sociedad y para la Convivencia, la Educación Intercultural, la Coeducación, la Educación Ambiental, la Educación para la Salud, la Educación Sexual, la Educación del Consumidor y la Educación Vial, entre otros.

Los Decretos 107/92, 105/92 y 106/92 y 126/94, por los que se establecen respectivamente las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Andalucía, han regulado la inclusión de los contenidos propios de estos temas en el currículo y en la práctica docente con el objeto de normalizar el tratamiento de la Educación en Valores en los centros docentes.

Esta inclusión se ha realizado principalmente de forma transversal, es decir, distribuyendo los contenidos de cada uno de los temas referidos a través de todos los ámbitos, áreas o materias que componen el currículo de cada una de las etapas.

El desarrollo de la Educación en Valores y de los Temas Transversales implica definir en los proyectos curriculares de cada centro, etapa y ciclo las decisiones y opciones de los equipos docentes, de una forma específica y adaptada al contexto educativo. El carácter abierto y flexible del currículo establecido y la autonomía pedagógica de los centros posibilita que el profesorado sea el principal autor en la elaboración, ejecución y evaluación de su intervención didáctica.

Consciente de la necesidad de sensibilizar, apoyar y formar al profesorado en la realización de proyectos educativos que incluyan, de manera integrada y coherente con el entorno social y cultural, aquellos aspectos relacionados con la Educación en Valores y los Temas Transversales del currículo. Esta Consejería dispone:

Artículo 1.

Los centros docentes incluirán el tratamiento de la Educación en Valores, tanto en los aspectos generales como en cada uno de los apartados específico de los distintos niveles de planificación y programación del centro, de acuerdo con los respectivos decretos de enseñanza. La Educación en Valores ha de ser considerada así como uno de los aspectos fundamentales del desarrollo educativo de alumnos y alumnas.

Artículo 2.

a) La Educación en Valores en las diferentes etapas y modalidades educativas se desarrollará fundamentalmente a través de temas de carácter transversal. Esto supone combinar conocimientos propios de diversas áreas o materias con elementos cotidianos, elementos de interés social y componentes referidos al desarrollo de actitudes y valores.

b) A efectos de la presente Orden se consideran relevantes para el desarrollo de la Educación en Valores los siguientes temas transversales del currículo: La Educación Moral y Cívica, la Educación para el Desarrollo, la Educación para la Paz, la Educación para la Vida en Sociedad y para la Convivencia, la Educación Intercultural, la Coeducación, la Educación Ambiental, la Educación para la Salud, la Educación Sexual, la Educación del Consumidor y la Educación Vial, entre otros.

Artículo 3.

Los centros educativos, en el marco del currículo establecido para las distintas etapas y modalidades y del ejercicio de su autonomía pedagógica, son los responsables de hacer efectiva la presencia en las enseñanzas que imparten, de la Educación en Valores y de los temas transversales a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

a) El tratamiento que en el centro docente se otorgue a la Eduación en Valores y, por consiguiente, a los citados temas transversales del currículo, estará relacionado y determinado en gran parte por las opciones básicas y finalidades educativas que la comunidad educativa haya adoptado en su Proyecto de Centro.

b) A raíz de ello, y teniendo en cuenta su contexto social y educativo, los centros docentes resaltarán los aspectos de cada uno de los temas que consideren importantes para el alumnado que acogen, adoptarán las medidas necesarias en relación con la organización y el funcionamiento y establecerán todos aquellos mecanismos que se consideren relevantes para garantizar la presencia de los temas transversales y de la Educación en Valores en el centro y en cada una de las etapas que imparten.

Artículo 5.

La Educación en Valores no sólo ha de estar implícita en todas las áreas y materias del currículo, sino que también ha de quedar reflejada en las normas de organización y funcionamiento del centro educativo como institución, en las relaciones y actuaciones de todos los componentes de la comunidad escolar y en la programación de las actividades docentes.

Artículo 6.

a) Los proyectos curriculares de los centros educativos harán explícita la forma adoptada para la presencia de la Educación en Valores y de los temas a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden en las diferentes áreas del currículo mediante la concreción de sus elementos: Objetivos, contenidos, medios y recursos, estrategias metodológicas y criterios de evaluación.

b) Como consecuencia los proyectos curriculares podrán favorecer el tratamiento integrado de diversos temas transversales, desarrollar su programación de manera globalizada o interdisciplinar, según los casos, modificar la organización de objetivos y contenidos de alguna o algunas de las áreas, establecer criterios para la selección de materiales didácticos, establecer los adecuados criterios de evaluación y todas aquellas decisiones y acciones que resulten necesarias para el desarrollo de la Educación en Valores.

Artículo 7.

El profesorado tendrá en cuenta las consecuencias de las decisiones curriculares adoptadas sobre la Educación en Valores, en la programación de aula, en la práctica docente y en la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

Artículo 8.

Con objeto de favorecer el tratamiento con carácter transversal de los temas a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, la programación de actividades extraescolares y complementarias incluirán acciones que contribuyan a dar un sentido global a las enseñanzas que sobre ellos se impartan.

Artículo 9.

a) Los equipos directivos de los centros docentes promoverán iniciativas tendentes a asegurar la Educación en Valores y una adecuada presencia de los temas transversales en la educación que reciben los alumnos del centro, y difundirán las que hayan sido avaladas por la administración educativa.

b) En todo caso favorecerán los proyectos e iniciativas de grupos de profesores, de alumnos o de ambos, así como de las asociaciones de alumnos y de padres, que supongan un tratamiento global o interdisciplinar de los contenidos englobados en estos temas.

Artículo 10.

Los equipos directivos promoverán, cuando sea preciso y de acuerdo con el Consejo Escolar, el establecimiento de relaciones con instituciones, organizacions y grupos sociales para que, con su acción conjunta, favorezcan la adquisición de los valores, actitudes y hábitos acordes con los temas transversales.

Artículo 11.

a) Como complemento a las acciones a que se refieren los artículo 6, 7 y 8 de la presente Orden, los centros podrán celebrar algunas fechas destacadas que la tradición, el Estado o la Comunidad internacional han señalado como recordatorio de hechos significativos.

b) La utilización de estas fechas es especialmente interesante por su capacidad para sensibilizar a la comunidad educativa y porque permiten completar y dar un sentido global a la acción educativa desarrollada en el centro docente.

c) La celebración de aquellas efemérides seleccionadas será prevista en los correspondientes Planes Anuales del centro.

d) En el Anexo se relacionan algunas de las fechas más destacadas que pueden utilizarse en los centros docentes con esta finalidad. De igual forma pueden ser aprovechados acontecimientos recientes o celebraciones propias del entorno.

DISPOSICIONS FINALES

Primera.

La Consejería de Educación y Ciencia promoverá programas y acciones de sensibilización, de formación del profesorado y de elaboración de materiales de orientación y apoyo para favorecer el desarrollo de la Educación en Valores y de los temas a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden en los centros docentes.

Segunda.

La Inspección Educativa velará, de forma integrada en sus planes de trabajo, por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Tercera.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

EFEMERIDES DE ESPECIAL SIGNIFICACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION EN VALORES

2ª semana de octubre: Semana de Europa contra el Cáncer.

16 de octubre: Día Mundial de la Alimentación.

17 de octubre: Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.

20 de noviembre: Día de los derechos del niño y la niña.

22 de noviembre: Conmemoración de la llegada del pueblo gitano.

1 de diciembre: Día Mundial del SIDA.

3 de diciembre: Día Internacional de las personas con minusvalías.

6 de diciembre: Día de la Contitución Española.

10 de diciembre: Día de los Derechos Humanos.

30 de enero: Día Escolar de la No-Violencia y la Paz.

28 de febrero: Día de Andalucía.

8 de marzo: Día Internacional de la Mujer.

15 de la marzo: Día Internacional del Consumidor.

21 de marzo: Día Internacional para la eliminación de la discriminación racial.

21 de marzo: Día del árbol.

22 de marzo: Día Mundial del Agua.

7 de abril: Día Mundial de la Salud.

23 de abril: Día del libro.

1 de mayo: Día Mundial del Trabajo.

9 de mayo: Día de Europa.

31 de mayo: Día Mundial sin tabaco.

5 de junio: Día Mundial del Medio Ambiente.

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